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RESOLUCIÓN 1344 DE 2020 (24 DIC 2020)

“Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 4 de la Resolución 2184 de 2019 y se dictan otras disposiciones”

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

En ejercicio de sus funciones legales en especial las establecidas en [os numerales 10 y 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 Yen desarrollo de lo dispuesto en el artículo 14.24 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud, identificó el nuevo coronavirus COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.

Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus – COVID-19 en el territorio nacional.

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud — OMS, declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus – COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confinación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamientos de los casos confirmados.

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que ante la insuficiencia de las medidas ordinarias y la sobreviniencia e imprevisibilidad de la situación originada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, el presidente de la República, en compañía de los ministros del despacho, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

Que según la OMS, la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un término de 30 días calendario, con el fin de enfrentar la pandemia del coronavirus covici-19.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020 mediante la cual se prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844 y 1462 de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.

Que las actividades descritas en el artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016 han venido implementando por más de 15 años un código de colores para sus recipientes y bolsas para la segregación de los residuos sólidos al interior de sus instalaciones, en el marco de lo dispuesto en la Resolución 1164 de 2002. Estas actividades han manifestado que el cambio a este nuevo código de colores requeriría de un tiempo adicional para realizar la adquisición de los recipientes y bolsas, así como para la comprensión del personal a través de capacitaciones y socializaciones.

Que adicionalmente el Ministerio de Salud y Protección Social ha expresado como a causa de la pandemia, las instituciones hospitalarias han debido priorizar su capacidad a la atención de pacientes contagiados con COVID-19.

Que en ese sentido, se busca que no haya una afectación por la implementación de un nuevo código de colores, por lo que se extiende el tiempo de entrada en vigencia del artículo 4 de la Resolución 2184 de 2019, hasta el 1 de julio de 2022 para las actividades de qué trata el artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Adicionase el siguiente parágrafo al artículo 4 de la Resolución 2184 de 2019, así:

Parágrafo. Para las actividades de qué trata el artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016, extiéndase hasta el 1 de julio de 2022 el plazo para implementar el código de colores para la presentación de los residuos sólidos no peligrosos en bolsas u otros recipientes. Durante este periodo, estas actividades podrán ir implementando de forma gradual la transición entre el código de colores usado actualmente y el código de colores establecido en la Resolución 2184 de 2019. Esta implementación gradual deberá evidenciarse en el Plan de Gestión Integral de residuos generados en la atención en salud y otras actividades”.

Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., 24 DIC 2020

CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

JONATHAN MALAGÓN GONZÁLEZ Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio

Diego Escobar Ocampo/Carlos Jairo Ramírez Rodríguez DAASU Carolina González Barreta VASB-MVCT Liliana Mariño Ramírez VASB-MVCT Mauricio Rueda / Luz Stelia Rodríguez / Claudia Fernanda Carvajal — OAJ Carlos Andrés Daniels Jaramillo — VASB-MVCT Carlos Alberto Mendoza Vélez Asesor VASB-MVCT Francisco Cruz Prada Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental Gloria Patricia Tovar Alzate — Viceministro de Agua y Saneamiento Básico(e) Alex José Saer Saker — Director DAASU Hugo Alonso Bahamon Fernández — Director de Desarrollo Sectorial MVCT Claudia Adalgiza Arias Cuadros – Jefe Oficina Asesora Jurídica Carlos Covilla Martínez — Jefe Oficina Asesora Jurídica MVCT Iván Narváez Forero — Asesor Secretaría General – MVCT

Notas a la Resolución 1344 de 2020

La Resolución 1344 de 2020 fue publicada en el Diario Oficial 51.541 del 28 de diciembre de 2020. Esta resolución no ha sido modificada desde su expedición. Esta resolución modifica el artículo 4 de la Resolución 2184 de 2020.

La ampliación del plazo para implementar el código de colores hasta el 1 de julio de 2022 es únicamente para las actividades del artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016 que son las siguientes:

“1. Los servicios de atención en salud, como actividades de la práctica médica, práctica odontológica, apoyo diagnóstico, apoyo terapéutico y otras actividades relacionadas con la salud humana, incluidas las farmacias y farmacias-droguerías.

2. Bancos de sangre, tejidos y semen.

3. Centros de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres.

4. Bioterios y laboratorios de biotecnología.

5. Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones.

6. El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico.

7. Plantas de beneficio animal (mataderos).

8. Los servicios veterinarias entre los que se incluyen: consultorios, clínicas, laboratorios, centros de zoonosis y zoológicos, tiendas de mascotas, droguerías veterinarias y peluquerías veterinarias.

9. Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas.

10. Servicios de estética y cosmetología ornamental tales como: barberías, peluquerías, escuelas de formación en cosmetología, estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines.

11. Centros en los que se presten servicios de piercing, pigmentación o tatuajes”.


RESOLUCIÓN NÚMERO 2532 DE 2020 (31 DIC 2020)

Mediante la cual se modifica el Anexo Técnico de la Resolución 1627 de 2020 ”Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, para el transporte internacional de personas por vía aérea” y se deroga la Resolución 1972 de 2020

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el articulo 1° del Decreto Legislativo 539 de 2020, en desarrollo del artículo 6 del Decreto 1168 de 2020 prorrogada por el Decreto 1408 de 2020 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

Que el 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud — OMS declaró el brote del nuevo Coronavirus – COVID – 19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional y el 11 de marzo de 2020 corno una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así corno la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemia por parte de la OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 delo 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 e indicó que la misma podría finalizar antes de la fecha señalada o, si persisten las causas que le dieron origen, podría ser prorrogada.

Que mediante la Resolución 844 de 2020 se prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 1462 del mismo año hasta el 30 de noviembre de 2020 y por medio de Resolución 2230 de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021.

Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechas laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que el Decreto 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

Que el Ministerio de Salud y Protección, expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1627 del 15 de septiembre de 2020 y adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en el transporte internacional de personas por vía aérea.

Que luego de la expedición de la mencionada resolución, se analizó la pertinencia de la exigencia de las pruebas PCR y se concluyó que la solicitud de las mismas a la entrada de los países, no es eficiente como medida para el control de la diseminación del COVID-19 en aquellos países en los que existe trasmisión comunitaria activa, conclusión que fue confirmada por la Organización Panamericana de la Salud — OPS, en el documento “Reanudación de los viajes internacionales no esenciales en el contexto de la pandemia de COVID-19: orientación sobre el uso de pruebas para la COVID-19” del 9 de octubre de 2020, en donde no recomienda realizar o requerir esta clase de pruebas previo al embarque e ingreso al país.

Que, mediante Acta número 023 del 13 de octubre de 2020, el Comité Asesor para enfrentar la Pandemia por COVID-19 en Colombia, analizó la pertinencia de eliminar la exigencia de la prueba PCR para los viajeros internacionales teniendo en cuenta que un resultado negativo no genera certeza respecto a que el viajero no esté incubando el virus; sin embargo recomienda establecer mecanismos para hacer seguimiento al estado de salud de los viajeros internacionales durante los 14 días siguientes a la llegada.

Que, visto lo anterior, el Ministerio del Transporte, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y este Ministerio evidenciaron la necesidad de modificar la Resolución número 1627 de 2020 en el sentido de suprimir la exigencia de presentar, previo al embarque en el país de origen, la prueba PCR con resultado negativo, y de precisar las obligaciones de las entidades aseguradoras y las secretarias de salud municipales y distritales como consecuencia de la eliminación del requisito antes mencionado, así como puntualizar que el uso del tapabocas durante el vuelo es obligatorio para mayores de dos años, todo lo cual quedó establecido en la Resolución 1972 del 4 de noviembre de 2020.

Que sin embargo, el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C, mediante fallo modulatorio efectuado dentro de la acción de tutela 2020-00310, resolvió:

“PRIMERO: (—) Ordenar la suspensión inmediata de la modificación efectuada en el artículo 1 de la Resolución No. 1972 del 04 de noviembre de 2020, respecto a la no exigencia. previo al embarque del país de origen la prueba POR con resultado negativo, proferido por e/ Ministerio de Salud y Protección Social y se exija como requisito de ingreso al país„ certificado de la prueba POR con resultado NEGATIVO, para el virus CO V/D-19. a cada uno de los viajeros que ingresen por vía aérea_ Se suprime la medida de la cuarentena o aislamiento preventivo por el término de 14 días en e/ lugar de vivienda o alojamiento previsto con antelación por cada viajero. SEGUNDO: Adicionar a las órdenes ya impartidas, que para los viajeros que no cuenten con la prueba requerida deberán realizar aislamiento preventivo. realizarse la prueba y seguir las medidas que le sean indicadas hasta que se determine su condición de aislamiento según los resultados, tanto de la prueba como de la evaluación del riesgo epidemiológico una vez ingresen a Colombia. Esta disposición deberá regularse por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, únicamente para aquellos casos en que se dificulte para los viajeros tomarse la prueba PCR, u obtener los resultados en los tiempos estipulados, para el ingreso al país”.


Que de conformidad con las consideraciones expuestas y con el propósito de acatar la orden impartida por la autoridad judicial, mientras se resuelve la impugnación correspondiente, así como de actualizar las medidas de prevención y mitigación adoptadas, de acuerdo con la mejor evidencia científica disponible, mediante el presente acto administrativo se ajustará el anexo técnico de la Resolución 1627 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE


Artículo 1°. Modificación del Anexo Técnico. Modifíquese el Anexo Técnico de la Resolución 1627 de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, para el transporte internacional de personas por vía aérea”, el cual quedará como se adopta en la presente resolución.


Artículo 2°. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento del protocolo indicado en el Anexo Técnico está a cargo de la Secretaría de salud o quien haga sus veces, del municipio o distrito en el cual se encuentre ubicado el aeropuerto, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.


Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el anexo técnico de la Resolución de la 1627 de 2020 y deroga la Resolución 1972 de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 31 DIC 2020.

FERNANDO RUIZ GÓMEZ Ministro de Salud y Protección Social

Aprobó: Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección de Epidemiologia y Demografía Dirección Jurídica

Anexo Técnico

Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, para el transporte internacional de personas por vía aérea

1. Objetivo

Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en la actividad de transporte aéreo internacional de personas, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo.

2. Medidas generales de bioseguridad

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020“Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”,

Las medidas adoptadas en el Anexo Técnico de la Resolución 1517 de 2020 son complementarias al presente protocolo.

3. Medidas adicionales para los operadores de aeropuertos

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020“Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.

3.1 Generales

3.1.1 Implementar, en conjunto con la autoridad aeronáutica, las autoridades migratorias y de aduana, medidas para evitar la aglomeración de pasajeros en las áreas de entrega de equipaje, control migratorio y de aduana.

3.1.2 Garantizar que únicamente permanezcan de manera simultánea en las áreas de migración, bandas de recepción de equipaje y aduana, los pasajeros de hasta dos (2) vuelos.

3.1.3 Informar a los pasajeros que deben diligenciar en su totalidad, previo al ingreso al territorio nacional, el formulario de pre check-in migratorio, dispuesto en la aplicación “Check-Mig”.


3.2 Acceso al aeropuerto

Controlar que el acceso de los pasajeros al aeropuerto sea máximo 3 horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo, cumpliendo los procedimientos establecidos para este fin, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1517 de 2000, o aquel que la modifique o sustituya.

3.3 Dentro del terminal

3.3.1 Instalar en los lugares de control aduanero señales visuales, garantizando el distanciamiento físico mínimo de dos (2) metros entre cada pasajero o grupo familiar.

3.3.2 Instalar en los lugares de control migratorio presencial o automatizado, señales visuales que garanticen el distanciamiento físico mínimo de dos (2) metros entre cada pasajero. No se permitirá que haya más de una persona en cada señal, excepto en los casos que sean niños, niñas o adolescentes menores de 12 años o personas que requieran de algún tipo de acompañamiento.

3.3.3 Impedir el ingreso del pasajero al área de atención de inmigración cuando los oficiales de migración o los equipos electrónicos indiquen que el espacio no cuenta con más capacidad de atención por tener el máximo de aforo permitido.

3.3.4 Suspender el procedimiento estándar que permite la reutilización de hisopos de Equipos de Trazas de Explosivos — ETD.

3.3.5 Disponer de gel antibacterial o alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95%.

3.3.6 Instalar elementos de separación o señales visuales que garanticen el distanciamiento físico mínimo de un metro entre el filtro de atención del oficial de migración y el pasajero. Las personas que requieran asistencia para su desplazamiento o para darse a entender o cuando se trate de niños, niñas o adolescentes menores de 12 años, podrán estar asistidos por uno de sus padres o acompañante.


3.4 A la llegada del vuelo a Colombia

Maximizar el uso de los carruseles de equipaje de llegada para limitar la concentración de pasajeros y, cuando sea posible, asignar carruseles específicos para los vuelos procedentes de zonas de alto riesgo.

3.5 Limpieza y desinfección de áreas de terminal

Contar con protocolo de aseo, limpieza y desinfección en áreas para vuelos internacionales, incluyendo módulos de check-in, módulos de salas, módulos y equipos de migración manual o automática, módulos de aduana, medidores de equipajes, incluyendo cada uno de los procesos con los tiempos determinados para realizar dichas actividades.

4. Aerolínea y/o explotadores de aeronave y agencias de viaje


4.1 Generales

4.1.1 Informar a los pasajeros, en la página web, que deben diligenciar en su totalidad, previo al ingreso a los puestos de control migratorio, ya sea para adelantar el proceso de salida o ingreso al territorio nacional, el formulario de pre check-in migratorio dispuesto en la aplicación “Check-Mig”.

4.1.2 Informar a los pasajeros al momento de la compra del tiquete, que el acceso al terminal aeroportuario será máximo tres (3) horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1517 de 2020, o la que la modifique o sustituya.


4.2 Operación antes del vuelo

4.2.1 Informar en sus páginas web sobre la exigencia de presentar una prueba PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa, por sus siglas en inglés) con resultado negativo y expedido con un término no mayor de 96 horas antes del embarque para todas las personas desde los cero años y que no se permitirá abordar al pasajero que presente fiebre o síntomas respiratorios asociados con COVID-19. Adicionalmente, deberá reportar su estado de salud a través de la aplicación Check-Mig, así como responder al rastreo y seguimiento estricto que le hará su asegurador en salud o la Secretaría de Salud de la jurisdicción donde permanecerá o reside.

4.2.2 Recomendar en su página web el uso de tapabocas tipo N95 para las personas mayores de 60 años o aquellas con comorbilidades, ya que presentan mayor vulnerabilidad de presentar cuadros graves de COVID-19.

4.2.3 Informar en sus páginas web y al momento de la venta del tiquete, que durante vuelos de más de dos (2) horas, los pasajeros deben llevar múltiples tapabocas para reemplazarlos cuando sea necesario.

4.2.4 Exigir, previo al embarque en el país de origen, la prueba PCR con resultado negativo y expedido con un término no mayor de 96 horas antes del vuelo para todas las personas desde los cero años. En todo caso, no se permitirá abordar al pasajero que presente fiebre o síntomas respiratorios asociados con COVID-19 y de aquellos que no hayan diligenciado previamente la aplicación Check— Mig.

4.2.5 Permitir el embarque de viajeros que en el país de origen no presenten el resultado negativo de la prueba PCR, únicamente cuando manifiesten que tuvieron dificultades para tomársela o para obtener el resultado en el término estipulado para el vuelo. En estos casos, deberá informar al viajero que una vez ingrese al país deberá realizarse la prueba PCR y guardar aislamiento preventivo durante catorce (14) días. El aislamiento podrá terminar antes si el resultado de la prueba PCR es negativo. También podrá extenderse por criterio epidemiológico. Además, se deberá informar que el valor de la prueba PCR y los costos derivados del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero.

4.2.6 Anunciar en la sala de embarque la exigencia del uso del tapabocas para todas las personas a partir de los dos (2) años de edad, tanto en las instalaciones del aeropuerto como en la aeronave durante todo el trayecto, insistiendo en el uso adecuado del mismo, cubriendo desde la nariz hasta el mentón y evitar retirarlo. Así mismo, en la medida de lo posible, recomendar no utilizar los baños de la aeronave,

4.2.7 Anunciar en la sala de embarque que, debido a los mecanismos de transmisión del SARS-CoV-2, se recomienda a todas las personas permanecer en silencio, de manera que se prevenga el contagio a través de gotículas o aerosoles, lo cual aplica tanto en las instalaciones de los aeropuertos, como en la aeronave durante todo el trayecto.


4.3 Operación durante el vuelo

4.3.1 Si los términos operacionales lo permiten, dejar una silla vacía de por medio para mantener el distanciamiento físico entre los pasajeros.

4.3.2 La tripulación deberá anunciar a los pasajeros que deben mantener la silla asignada durante todo el tiempo del vuelo.

4.3.3 Designar, en la medida de lo posible, un baño para la tripulación, siempre que haya suficientes para el uso de los pasajeros, sin que se genere aglomeración.

4.3.4 Asignar los baños según la ubicación de los pasajeros. Asi mismo. en la medida de lo posible, recomendar no utilizar los baños de la aeronave.

4.3.5 Anunciar, mediante los mensajes en cabina, la exigencia del uso del tapabocas para todas las personas a partir de los dos (2) años de edad durante todo el trayecto, insistiendo en el uso adecuado del mismo, cubriendo desde la nariz hasta el mentón y evitar retirarlo.

4.3.6 Anunciar, mediante los mensajes en cabina, que debido a los mecanismos de transmisión del SARS-CoV-2 se recomienda a todas las personas permanecer en silencio durante todo el trayecto, de manera que se prevenga el contagio a través de gotículas o aerosoles.

4.3.7 Abstenerse de realizar actividades de servicio a bordo en vuelos con duración menor a dos (2) horas.

4.3.8 Recomendar a los viajeros, mediante los mensajes que se emiten en cabina, que eviten el consumo de alimentos durante el trayecto. En los vuelos que se preste servicio a bordo, distribuir los alimentos en contenedores sellados y preenvasados y por ubicación de letras en la aeronave, para evitar que los pasajeros de la misma fila coman al mismo tiempo.

4.3.9 Aislar al viajero que presente sintomatología asociada con COVID-19.

4.3.10 Limpiar y desinfectar los sistemas de entretenimiento abordo después de cada vuelo.

4.3.11 Prohibir que los tripulantes de cabina compartan los elementos utilizados para las demostraciones de seguridad. En todo caso, realizar desinfección sistemática de dichos elementos después de cada vuelo.


5. Unidad Administrativa de Migración Colombia

5.1 Disponer de manera permanente de puntos de desinfección de manos que contengan gel antibacterial o alcohol glicerinado mínimo al 60%, para que los usuarios se apliquen antes y después del uso de los sistemas de control automatizados (ABC).

5.2 Garantizar la desinfección de los equipos de control migratorio automatizado, mínimo cada media hora.

5.3 Contar con divisiones en vidrio o acrílico en los equipos que impidan el contacto cercano entre pasajeros, en caso contrario, solo estarán disponibles para su uso de manera alternada, esto es, uno sí y otro no.

5.4 Verificar que los pasajeros hayan diligenciado en su totalidad el formulario pre checkin migratorio dispuesto en la aplicación “Check-Mig”.

5.5 Verificar que los pasajeros que utilicen equipos automatizados efectúen la desinfección de sus manos antes y después del uso del equipo.

5.6 Contar con el talento humano y apoyo tecnológico que permita dirigir a los viajeros a las filas de atención correspondientes, esto es, diplomáticos, tripulaciones. colombianos, extranjeros, personas con movilidad reducida, niños, niñas y adolescentes, atención por migración automática y Biomig.

5.7 Controlar el acceso a las áreas para informar al operador del aeropuerto cuando estas superen el aforo máximo permitido.

5.8 Remitir a las autoridades de salud la información recomendada a través del aplicativo “Check-Mig” u otros medios, relativa a encuestas de salud.


6. Pasajeros

6.1 No presentarse en el aeropuerto, ni viajar, si presenta síntomas asociados con COVID-19, es contacto estrecho de un caso positivo de COVID-19 o ha sido diagnosticado positivo para COVID-19 en los últimos 14 días.

6.2 Reportar su estado de salud a través del formulario de pre check-in migratorio de la aplicación Check-Mig 24 horas antes del vuelo y hasta una hora antes del cierre del mismo.

6.3 Ingresar al terminal aéreo máximo 3 horas antes de la hora prevista para la salida de su vuelo.

6.4 Presentar una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 96 horas antes del embarque. Esta medida aplica para todas las personas desde los cero años que lleguen al país procedentes del exterior, sean connacionales o no.

6.5 Los viajeros que no cuenten con la prueba PCR deberán manifestar por escrito, en el formulario dispuesto para ello, su dificultad para hacerse la prueba en el lugar de origen u obtener los resultados en los tiempos estipulados para el vuelo. En estos casos, una vez ingrese al país, el viajero deberá realizarse la prueba PCR y guardar aislamiento preventivo durante catorce (14) días. El aislamiento podrá terminar antes si el resultado de la prueba PCR es negativo. También podrá extenderse por criterio epidemiológico. Tanto el valor de la prueba, como los costos derivados del aislamiento preventivo, estarán a cargo del viajero. La Secretaría de Salud del lugar de desembarque y/o destino estará encargada de verificar que el viajero guarde el aislamiento preventivo.

6.6 Portar múltiples tapabocas para reemplazarlos durante el vuelo, cuando este sea de más de dos (2) horas y realizar el cambio cada vez que el tapabocas esté mojado o sucio.

6.7 Usar, de manera obligatoria y adecuada, el tapabocas a partir de los dos (2) años de edad. Esta medida aplica desde la entrada al aeropuerto, en la aeronave durante todo el trayecto y en el puerto de llegada, de conformidad con las disposiciones exigidas por la autoridad sanitaria. El tapabocas deberá cubrir desde la nariz hasta el mentón y se debe evitar retirarlo. En el caso de las personas mayores de 60 años o quienes presenten comorbilidades, se recomienda el uso de tapabocas tipo N95, ya que presentan mayor vulnerabilidad de presentar cuadros graves de COVID-19.

6.8 Mantener la silla asignada durante todo el tiempo del vuelo.

6.9 Respetar la señalización dispuesta por el aeropuerto y la aeronave para garantizar las separaciones entre personas y cuando no exista, respetar el distanciamiento mínimo de 2 metros.

6.10 Evitar consumir alimentos en la aeronave. En el caso de trayectos de más de dos (2) horas en los que se presente servicio a bordo, los pasajeros deberán consumir los alimentos en el orden de entrega para evitar comer al mismo tiempo que las demás personas ubicadas en la misma fila.

6.11 Considerando los mecanismos de transmisión del SARS-CoV-2, se recomienda a los pasajeros que, en la medida de lo posible, permanezcan en silencio o realicen actividades similares que incrementen el riesgo de contagio través de goticulas o aerosoles. Esta medida aplica durante la permanencia en los aeropuertos y al interior de la aeronave durante todo el trayecto.

6.12 Seguir las medidas de bioseguridad establecidas en la Resolución número 1517 de 2020 o la que la modifique o sustituya, cuando haga tránsito o conexión en el territorio nacional.

6.13 Responder al rastreo y seguimiento estricto que le hará su asegurador, el Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR) o la Secretaria de Salud de la jurisdicción donde permanecerá o reside. Esta medida aplica para todas las personas que lleguen al país procedente del exterior, sean connacionales o no. En todo caso todos los viajeros deberán cumplir con lo establecido en la normativa vigente para el desarrollo e implementación del programa PRASS.

6.14 Informar verazmente su condición de salud a las entidades de salud, su asegurador o al CCNR o si presenta síntomas asociados con COVID-19.

6.15 Reportar a su EAPB o a la Secretaría de Salud municipal o distrital de su lugar de permanencia o residencia y a la aerolínea, si durante los 14 días posteriores a su viaje, presenta síntomas asociados con COVID-19 y seguir las medidas que le sean indicadas.

6.16 Conocer y cumplir con todos los requisitos sanitarios exigidos por Colombia hechos por el país de destino tales como pruebas o cuarentenas.


7. Secretarías de salud municipales y distritales

7.1 Verificar que los viajeros que ingresaron al país sin prueba PCR y que residan o permanezcan en su municipio, guarden el aislamiento preventivo durante 14 días. El aislamiento podrá terminar antes si el resultado de la prueba POR es negativo o extenderse según criterio epidemiológico.


8. Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) Secretarías de Salud municipales y distritales y Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR)

8.1 Realizar el seguimiento al pasajero que durante el viaje presentó síntomas asociados con COVID-19, a través de sus equipos de rastreo, en concurso con las autoridades de policía y migratorias.

8.2 Realizar el seguimiento a través de sus equipos de rastreo a todos los viajeros que ingresan al país en los términos del artículo 19 del Decreto 1374 de 2020.


Fecha de publicación: 4 enero de 2021

Tipo de norma: Resolución


El Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) ha tenido nuevos retos en el año 2020 a causa de la pandemia generada por la COIVD-19. Las principales actividades de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) están enfocadas en: actividades de prevención, suministro de elementos de protección personal (EPP) y las prestaciones asistenciales y económicas.




Entrega de elementos de protección personal

El Decreto 488 de 2020 y el Decreto 500 de 2020 modifican las obligaciones de las ARL. Antes de la expedición de estos decretos, el suministro de elementos de protección personal por parte de la ARL estaba prohibido, pero con estos decretos, durante la emergencia sanitaria que inició con la expedición de la Resolución 385 de 2020, las ARL ahora apoyan a sus empresas afiliadas del sector salud complementando la obligación del empleador en la entrega de EPP.

La Circular 029 de 2020 establece que es responsabilidad de los empleadores el suministro de los EPP a los trabajadores de la salud y el papel de las ARL es de apoyo en este proceso, adicional a su razón de ser, que es la protección desde Promoción y Prevención con las prestaciones de salud y económicas.

Distribución acumulada semanal

Las ARL superaron el objetivo de entrega inicial de 20 millones de los elementos de protección personal, al distribuir más de 61.1 millones de estos implementos, con corte al 18 de octubre de 2020.

Elementos de protección personal entregados por las ARL. Fuente: Fasecolda

Entregas por tipo de EPP

El SGRL, con corte al 20 de octubre de 2020, ha concentrado sus entregas en un 53% en guantes no estériles, 27% en mascarillas quirúrgicas y en un 6% en batas manga larga.


Entregas de EPP por municipio

Al analizar por distribución geográfica las entregas de EPP realizadas por las Administradoras de Riesgos Laborales, se encuentra:

  • Bogotá, Medellín y Cali fueron los municipios con la mayor cantidad de entregas de EPP.

  • El 32% de las entregas fueron enviadas a Bogotá, dado que concentra la mayor cantidad de trabajadores expuestos al virus.


Evolución de los casos Covid-19 detectados por las ARL

Las ARL han detectado con corte al 18 de octubre de 2020, 14.983 casos positivos de Covid-19, 40.349 recuperados y 6.902 sospechosos.

El SGRL ha respondido por 166 trabajadores que han fallecido como consecuencia del Covid-19. De los casos confirmados, 31.872 pertenecían a trabajadores del sector salud.

Evolución de casos de COVID-19 reportados a las ARL. Fuente: Fasecolda

Casos de COVID-19 por sector

Los trabajadores del sector salud representan el 75% de los casos de Covid-19 que han sido atendido por parte del SGRL.

De los 17 sectores económicos, se destacan las actividades inmobiliaria, la administración pública, el comercio y la industria manufacturera como los sectores con el mayor número de casos reportados a riesgos laborales.


Casos por distribución geográfica

Bogotá D.C., Medellín y Cali son los municipios con el mayor número de casos de trabajadores con Covid-19.

Cifras de Bogotá:

  • Bogotá participa del 34% del total casos de trabajadores.

  • El 27% de los trabajadores muertos por Covid-19 atendido por el SGRL son de Bogotá.


Prestaciones con origen en COVID-19

Con corte al 20 de octubre de 2020, el Sistema General de Riesgos Laborales ha reconocido 126.069 prestaciones a trabajadores afectados por la pandemia, reservando para ello aproximadamente $215.379 millones de pesos.

  • Con corte al 20 de octubre, el Sistema General de Riesgos Laborales ha reconocido 126.069 prestaciones a trabajadores afectados por la pandemia, reservando para ello aproximadamente $215.379 millones de pesos.

  • Con corte al 20 de octubre, el Sistema General de Riesgos Laborales ha reconocido 126.069 prestaciones a trabajadores afectados por la pandemia, reservando para ello aproximadamente $215.379 millones de pesos.

  • 61.997 incapacidades temporales, para lo cual se reservó aproximadamente $67.710 millones pesos.

  • 166 pensiones de sobrevivientes, de las cuales 107 son del sector salud, y 59 de otros sectores

Prestaciones por sector

  • Salud, sectores conexos al 488, actividades inmobiliarias, comercio, construcción e industrias manufactureras son los que han recibido el mayor número de prestaciones, participando del 90.1%.

  • Para estos sectores, se han reservado $191.689 millones de pesos

Prestación asistencial

  • Salud, actividades inmobiliarias y sectores conexos se llevan el grueso de las prestaciones asistenciales.

  • Para este tipo de prestación, las ARL han reservado $72.975 millones

Muerte

Los sectores que colocaron el mayor número de trabajadores fallecidos por el Covid-19 son:

  • Salud

  • Otros sectores conexos a salud (Decreto 488/20)

  • Construcción.

  • Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria.

  • Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos.

  • Transporte, almacenamiento y comunicaciones.

Prestaciones por distribución geográfica

Bogotá D.C., Medellín y Cali son los municipios con el mayor número de prestaciones.

Cifras de Bogotá:

  • Bogotá ha recibido el 36% de las prestaciones.

  • En total ha Bogotá se le han reservado más de $82 mil millones para hacer frente a los cuidados de los trabajadores contagiados.


Enfermedades laborales calificadas para los trabajadores de salud

Desde la expedición del Decreto 538 de 2020, el número de enfermedades laborales calificadas pasaron de un promedio de 48 mensuales a 663.

Enfermedades laborales sector salud

Las enfermedades laborales calificadas por el SGRL para el personal de salud alcanzaron 2.125 en lo corrido de 2020. Frente al mismo periodo de 2020, el número de enfermedades calificados crecieron un 937% (279).

Enfermedades laborales calificadas para los trabajadores de salud. Fuente: Fasecolda

Siniestralidad por COVID-19 en el sector salud

Las siguientes gráfica presentan la tasa de muerte por Covid-19 por cada 100.000 trabajadores expuestos en el sector salud y la Tasa de incapacidad temporal por Covid- 19 por cada 100 trabajadores expuestos en el sector salud.

Siniestralidad del sector salud a octubre de 2020. Fuente: Fasecolda


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