
RESOLUCIÓN 1344 DE 2020 (24 DIC 2020)
“Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 4 de la Resolución 2184 de 2019 y se dictan otras disposiciones”
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
En ejercicio de sus funciones legales en especial las establecidas en [os numerales 10 y 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 Yen desarrollo de lo dispuesto en el artículo 14.24 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001 y,
CONSIDERANDO:
Que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud, identificó el nuevo coronavirus COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.
Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus – COVID-19 en el territorio nacional.
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud — OMS, declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus – COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confinación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamientos de los casos confirmados.
Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.
Que ante la insuficiencia de las medidas ordinarias y la sobreviniencia e imprevisibilidad de la situación originada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, el presidente de la República, en compañía de los ministros del despacho, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.
Que según la OMS, la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un término de 30 días calendario, con el fin de enfrentar la pandemia del coronavirus covici-19.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020 mediante la cual se prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844 y 1462 de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.
Que las actividades descritas en el artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016 han venido implementando por más de 15 años un código de colores para sus recipientes y bolsas para la segregación de los residuos sólidos al interior de sus instalaciones, en el marco de lo dispuesto en la Resolución 1164 de 2002. Estas actividades han manifestado que el cambio a este nuevo código de colores requeriría de un tiempo adicional para realizar la adquisición de los recipientes y bolsas, así como para la comprensión del personal a través de capacitaciones y socializaciones.
Que adicionalmente el Ministerio de Salud y Protección Social ha expresado como a causa de la pandemia, las instituciones hospitalarias han debido priorizar su capacidad a la atención de pacientes contagiados con COVID-19.
Que en ese sentido, se busca que no haya una afectación por la implementación de un nuevo código de colores, por lo que se extiende el tiempo de entrada en vigencia del artículo 4 de la Resolución 2184 de 2019, hasta el 1 de julio de 2022 para las actividades de qué trata el artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Adicionase el siguiente parágrafo al artículo 4 de la Resolución 2184 de 2019, así:
“Parágrafo. Para las actividades de qué trata el artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016, extiéndase hasta el 1 de julio de 2022 el plazo para implementar el código de colores para la presentación de los residuos sólidos no peligrosos en bolsas u otros recipientes. Durante este periodo, estas actividades podrán ir implementando de forma gradual la transición entre el código de colores usado actualmente y el código de colores establecido en la Resolución 2184 de 2019. Esta implementación gradual deberá evidenciarse en el Plan de Gestión Integral de residuos generados en la atención en salud y otras actividades”.
Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., 24 DIC 2020
CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
JONATHAN MALAGÓN GONZÁLEZ Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
Diego Escobar Ocampo/Carlos Jairo Ramírez Rodríguez DAASU Carolina González Barreta VASB-MVCT Liliana Mariño Ramírez VASB-MVCT Mauricio Rueda / Luz Stelia Rodríguez / Claudia Fernanda Carvajal — OAJ Carlos Andrés Daniels Jaramillo — VASB-MVCT Carlos Alberto Mendoza Vélez Asesor VASB-MVCT Francisco Cruz Prada Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental Gloria Patricia Tovar Alzate — Viceministro de Agua y Saneamiento Básico(e) Alex José Saer Saker — Director DAASU Hugo Alonso Bahamon Fernández — Director de Desarrollo Sectorial MVCT Claudia Adalgiza Arias Cuadros – Jefe Oficina Asesora Jurídica Carlos Covilla Martínez — Jefe Oficina Asesora Jurídica MVCT Iván Narváez Forero — Asesor Secretaría General – MVCT
Notas a la Resolución 1344 de 2020
La Resolución 1344 de 2020 fue publicada en el Diario Oficial 51.541 del 28 de diciembre de 2020. Esta resolución no ha sido modificada desde su expedición. Esta resolución modifica el artículo 4 de la Resolución 2184 de 2020.
La ampliación del plazo para implementar el código de colores hasta el 1 de julio de 2022 es únicamente para las actividades del artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016 que son las siguientes:
“1. Los servicios de atención en salud, como actividades de la práctica médica, práctica odontológica, apoyo diagnóstico, apoyo terapéutico y otras actividades relacionadas con la salud humana, incluidas las farmacias y farmacias-droguerías.
2. Bancos de sangre, tejidos y semen.
3. Centros de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres.
4. Bioterios y laboratorios de biotecnología.
5. Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones.
6. El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico.
7. Plantas de beneficio animal (mataderos).
8. Los servicios veterinarias entre los que se incluyen: consultorios, clínicas, laboratorios, centros de zoonosis y zoológicos, tiendas de mascotas, droguerías veterinarias y peluquerías veterinarias.
9. Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas.
10. Servicios de estética y cosmetología ornamental tales como: barberías, peluquerías, escuelas de formación en cosmetología, estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines.
11. Centros en los que se presten servicios de piercing, pigmentación o tatuajes”.

RESOLUCIÓN NÚMERO 002 DE 2021 (4 ENE 2021)
Mediante la cual se modifican los numerales 3.1.2, 4.2.5 y 6,5 y se adiciona el numeral 6.17 al Anexo Técnico de la Resolución 1627 de 2020, modificada por la Resolución 2532 de 2020
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1° del Decreto Legislativo 539 de 2020, en desarrollo del artículo 6 del Decreto 1168 de 2020, prorrogado por el Decreto 1408 de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental á la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.
Que el 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud — OMS declaró el brote del nuevo Coronavirus COVID – 19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional y el 11 de marzo de 2020 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que, con base en la declaratoria de pandemia por parte de la OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 delo 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 e indicó que la misma podría finalizar antes de la fecha señalada o, si persisten las causas que le dieron origen, podría ser prorrogada.
Que mediante la Resolución 844 de 2020 se prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 1462 del mismo año hasta el 30 de noviembre de 2020 y por medio de Resolución 2230 de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1627 del 15 de septiembre de 2020 y adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en el transporte internacional de personas por vía aérea.
Que luego de la expedición de la mencionada resolución, se analizó la pertinencia de la exigencia de las pruebas PCR y se concluyó que la solicitud de las mismas a la entrada de los países, no es eficiente como medida para el control de la diseminación del COVID-19 en aquellos países en los que existe trasmisión comunitaria activa, conclusión que fue confirmada por la Organización Panamericana de la Salud — OPS, en el documento “Reanudación de los viajes internacionales no esenciales en el contexto de la pandemia de COVID-19: orientación sobre el uso de pruebas para la COVID-19” del 9 de octubre de 2020, en donde no recomienda realizar o requerir esta clase de pruebas previo al embarque e ingreso al país.
Que, mediante Acta número 023 del 13 de octubre de 2020, el Comité Asesor para enfrentar la Pandemia por COVID-19 en Colombia, analizó la pertinencia de eliminar la exigencia de la prueba POR para los viajeros internacionales teniendo en cuenta que un resultado negativo no genera certeza respecto a que el viajero no esté incubando el virus; sin embargo recomienda establecer mecanismos para hacer seguimiento al estado de salud de los viajeros internacionales durante los 14 días siguientes a la llegada.
Que, visto lo anterior, el Ministerio del Transporte, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y este Ministerio evidenciaron la necesidad de modificar la Resolución número 1627 de 2020 en el sentido de suprimir la exigencia de presentar, previo al embarque en el país de origen, la prueba PCR con resultado negativo, y de precisar las obligaciones de las entidades aseguradoras y las secretarías de salud municipales y distritales como consecuencia de la eliminación del requisito antes mencionado, así como puntualizar que el uso del tapabocas durante el vuelo es obligatorio para mayores de dos años, todo lo cual quedó establecido en la Resolución 1972 del 4 de noviembre de 2020. Que, sin embargo, el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C, mediante fallo modulatorio efectuado dentro de la acción de tutela 2020-00310, resolvió:
“PRIMERO: Ordenar la suspensión inmediata de la modificación efectuada en el artículo 1 de la Resolución No. 1972 del 04 de noviembre de 2020, respecto a la no exigencia, previo al embarque del país de origen la prueba PCR con resultado negativo, proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social y se exija corno requisito de ingreso al país. certificado de la prueba PCR con resultado NEGATIVO, para el virus COVID-19, a cada uno de los viajeros que ingresen por vía aérea. Se suprime la medida de la cuarentena o aislamiento preventivo por e/ término de 14 días en el lugar de vivienda o alojamiento previsto con antelación por cada viajero. SEGUNDO: Adicionar a las órdenes ya impartidas, que para los viajeros que no cuenten con la prueba requerida deberán realizar aislamiento preventivo, realizarse la prueba y seguir las medidas que le sean indicadas hasta que se determine su condición de aislamiento según los resultados, tanto de la prueba como de la evaluación del riesgo epidemiológico una vez ingresen a Colombia. Esta disposición deberá regularse por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, únicamente para aquellos casos en que se dificulte para los viajeros tomarse la prueba PCR. u obtener los resultados en los tiempos estipulados, para el ingreso al país”.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2532 de 2020Mediante la cual se modifica el anexo técnico de la Resolución 1627 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus OVID — 19, para el transporte internacional de personas por vía aérea y se deroga la Resolución 1972 de 2020“, en la que, además de adoptar medidas necesarias para la aplicación adecuada del protocolo de bioseguridad, da cumplimiento a la mencionada orden judicial, en el sentido de adoptar las reglas que se deben cumplir para posibilitar la entrada al país de los viajeros que presenten dificultades para tomarse la prueba PCR en el extranjero.
Que el artículo 7 del Decreto Ley 019 de 2012, por el cual se modificó el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005, establece la prohibición de la declaración extra juicio e indica que “bastará la afirmación que haga el particular ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad de juramento’‘, razón por la cual es necesario modificar la Resolución 2532 de 2020 en el sentido de permitir la manifestación verbal como acto suficiente para poner en conocimiento sobre las dificultades presentadas en el país de origen con miras a obtener la prueba de PCR para COVID-19.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificación del Anexo Técnico de la Resolución 1627 de 2020, modificada por la Resolución 2532 de 2020. Modificar los numerales 3.1.2., 4.2.5 y 6.5 y adicionar el numeral 6,17 al Anexo Técnico de la Resolución 1627 de 2020, modificada por la Resolución 2532 de 2020, los cuales quedarán así:
“3. Medidas adicionales para los operadores de aeropuertos
(…)
3.1. Generalidades (…)
3.1.2. Garantizar que se mantengan las medidas de distanciamiento físico en las áreas de migración, aduanas y recepción de equipaje.”
4. Aerolínea ylo explotadores de aeronave y agencias de viaje
4.1 Generales (…) 4.2. Operación antes del vuelo (…) 4.2.5. Permitir el embarque de viajeros que en el pais de origen no presenten el resultado negativo de la prueba PCR, cuando manifiesten verbalmente que tuvieron dificultades para tomarse la mencionada prueba o para obtener el resultado en el término exigido previo al vuelo; para estos efectos será suficiente la manifestación verbal del pasajero, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad de juramento. En estos casos, la aerolínea, informará al viajero que una vez ingrese al país deberá optar por: (i) realizarse la prueba PCR y guardar aislamiento preventivo hasta el momento en el que obtenga un resultado negativo para COVID-19 o (ii) hacer aislamiento preventivo obligatorio durante un mínimo de catorce (14) días o durante el término que señale la autoridad sanitaria. Adicionalmente, deberá informar que el valor de la prueba PCR y los costos derivados del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero. (…)
6. Pasajeros
(…)
6.5. Si no cuenta con la prueba PCR, manifestar verbalmente que tuvo dificultades para tomarse la mencionada prueba en el lugar de origen o para obtener el resultado en el término exigido previo al vuelo. En estos casos, una vez ingrese al país, el viajero deberá optar por realizarse la prueba PCF? y guardar aislamiento preventivo hasta el momento en el que obtenga un resultado negativo para COVID-19 o hacer aislamiento preventivo obligatorio durante mínimo catorce (14) días o durante el término que señale la autoridad sanitaria. El pasajero podrá guardar los días de cuarentena en su lugar de residencia o un lugar de hospedaje. El valor de la prueba PCR y los costos derivados del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero. La Secretaría de Salud del lugar de desembarque y/o destino estará encargada de verificar que el viajero guarde el aislamiento preventivo.” (…) 6.17. Informar al Oficial de Migración al momento del control migratorio, si cuenta con la prueba PCR con resultado negativo para COVID — 19 practicada dentro de las 96 horas anteriores al embarque o si opta por: (1) realizarse la referida prueba en Colombia y hacer el aislamiento preventivo hasta que tenga un resultado negativo de la misma o 00 realizar el aislamiento preventivo de 14 días o durante el término que señale la autoridad sanitaria, en caso de optar por no hacerse la prueba en Colombia. También deberá informar la dirección en la que guardará el aislamiento preventivo. De estas manifestaciones quedará constancia en el sistema migratorio.”
Artículo 2. Vigencia. La presente resolución regirá a partir del 7 de enero de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 4 ENE 2021.
FERNANDO RUIZ GÓMEZ Ministerio de Salud y Protección Social
Aprobó: Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección de Epidemiología y Demografía Dirección Jurídica.
Fuente: Safetya.co

Respetados mandatarios,
Como es de su conocimiento, la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas que mitiguen el contagio.
Por lo anterior y con el objeto de adoptar medidas que sigan contribuyendo en la disminución del contagio, la eficaz identificación de los casos y sus contactos y la recuperación de los casos confirmados, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y por medio del Decreto (sic) 2230 de 27 de noviembre de 2020 emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2021.
Así mismo, con la expedición del Decreto 418 del 18 de marzo 2020 se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público. En el artículo 1 se indicó que “la dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COV1D-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estará en cabeza del Presidente de la República”. Por su parte, en el artículo 3, se indicó que “las instrucciones, actos y ordenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COV1D-19. deberán ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del interior.”
El Decreto 1168 de 2020, prorrogado por el Decreto 1550 del mismo año, en su artículo 5 parágrafo 2 determina que “Cuando un Municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus Covid-19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al ministerio del interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica relacionada con el coronavirus Covid-19 y las actividades que estarán permitidas en el municipio con lo cual, se ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos por parte del ministerio del interior a la entidad territorial”.
De acuerdo con lo expuesto, y con base en la normatividad vigente se recomiendan medidas diferenciales para los grupos de ciudades-regiones que se encuentran con ocupaciones mayores al 70%, 80% y 90% de unidades de cuidados intensivos.
Para aquellas ciudades con ocupación mayor al 70% de unidades de cuidados intensivos, de acuerdo con los análisis epidemiológicos, se recomiendan las siguientes medidas sanitarias:
Restringir las realizaciones de cirugías no prioritarias, que no sean de carácter urgente y que no implique riesgo para la vida con el fin de no comprometer la capacidad instalada de UCI.
Tomar medidas de restricción de la movilidad tipo pico y cedula para todas las actividades comerciales, de bienes y servicios., Los hoteles y restaurantes que cuenten con pilotos debidamente autorizados y con espacios abiertos están exentos de la medida.
Prohibición de todo tipo de reuniones públicas y privadas.
Restricción total de la movilidad desde las 22:00 horas hasta las 5:00 horas desde el día 07 de enero hasta el día 12 de enero de 2021. Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.
Limitación del piloto de bares y restaurantes para la venta de bebidas alcohólicas mientras se mantenga esta ocupación hasta máximo las 19:00 horas.
Realizar una constante auditoria concurrente de los centros asistenciales para la verificación de la ocupación de camas UCI.
El segundo grupo de ciudades-región en las cuales se toman medidas especiales son las ciudades que se encuentre con una ocupación mayor al 80%, las cuales tomarán las medidas del grupo anterior y adicionalmente:
Restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos entre las 20:00 horas y las 5:00 horas, desde el jueves 07 de enero de 2021, hasta el día 12 de enero de 2021. Se permiten los servicios domiciliarios.
Prohibir todo tipo de reuniones públicas y privadas, eventos deportivos, recreativos o culturales que generen aglomeración de personas en espacios públicos y
Realizar una constante auditoria concurrente de los centros asistenciales para la verificación de la ocupación de camas UCI y activar un corredor de atención a través del CRUE en coordinación con el ministerio de salud y protección social con los centros de atención hospitalaria de ciudades cercanas.
Y por último para el grupo de ciudades con ocupación igual o mayor al 85% se tomarán las recomendaciones anteriores más las siguientes medidas:
Restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos entre las 19:00 horas del 07 de enero de 2021 hasta las 5:00 horas del día 12 de enero de 2021 permitiendo la movilidad permitiendo el tránsito de personas y vehículos para retorno que se movilicen.. Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.
Restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos entre las 20:00 horas y las 05:00 horas, desde el día 12 de enero de 2021, hasta las 00:00 horas del día 16 de enero de 2021. Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.
Reforzar las campañas de comunicación invitando a la población al autoaislamiento
Revisar de forma constante el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
De la misma forma, deberán suspenderse por parte de las alcaldías los permisos de dichos pilotos en el caso de que se comprueben incumplimientos a los protocolos de bioseguridad.
Adicional a las anteriores medidas, se recomienda el reforzamiento de campañas educativas y de comunicación a la población sobre:
Inconveniencia de las reuniones familiares extendidas en el marco de la protección de la población de alto riesgo, es especial el adulo mayor. Solo reunirse con las personas que convive.
Evitar frecuentar todo sitio que sea cerrado y no garantice una ventilación natural.
La necesidad de mayor cuidado individual como la higiene de manos, el distanciamiento social y uso de tapabocas.
Consultar a los servicios de salud ante la presencia de síntomas, a través de los canales de comunicación dispuestos para ello.
Invitar a la comunidad a practicar un autoaislamiento responsable. Si no es necesario salir de casa, permanezca junto a su familia.
Se hace claridad que cualquier ciudad-región que no entre en estas categorías, no podrá tomar medidas de este tipo sin tener autorización del Ministerio del Interior. a donde de manera previa deberán enviarse cualquier tipo de medidas en el marco de la pandemia a través del correo electrónico covid19@mininterior.gov.co.
El éxito de estas intervenciones requiere de la adherencia de la población y de su autocuidado, así como su compromiso en proteger la vida y la salud de todos.
ALICIA ARANGO OLMOS Ministro del Interior
FERNANDO RUIZ GÓMEZ Ministro de Salud y Protección Social
Notas a la Circular Conjunta 01 de 2021
La Circular Conjunta de Minsalud y Mininterior no se encuentra numerada ni fechada.
Dado que es la primera circular conjunta del año, se deduce que será la Circular 01.
La circular hace referencia al Decreto 2230 de 2020, se debe interpretar como Resolución 2230 de 2020.
Esta circular no ha sido publicada en el Diario Oficial.
Fuente: Safetya.co















